Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Anteproyecto de modernización integral del regadío de la Comunidad de Regantes Collarada 1.ª Sección, en los términos municipales de Robres, Almuniente y Senés de Alcubierre (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes Collarada 1.ª Sección (Número de Expediente INAGA 500201/01/2016/08757).

Publicado el 23/02/2018 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.1. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).

Promotor: Comunidad de Regantes Collarada 1.ª Sección.

Proyecto: Modernización del riego para 2.909,75 ha, en los términos municipales de Robres, Almuniente (Zona de Frula) y Senés de Alcubierre (Huesca).

Antecedentes.

- Concentración parcelaria de la zona de Robres: Mediante Resolución de fecha 8 de enero de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, decidió someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de concentración parcelaria de la zona de Robres, en el término municipal de Robres (Huesca), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/12574). En el marco de la evaluación ambiental ordinaria, el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, mediante anuncio de 15 de junio de 2015, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 26 de junio de 2015, abre el periodo de encuesta e información pública conjunta del proyecto de concentración parcelaria y estudio de impacto ambiental de la zona de Robres (Huesca), al mismo tiempo que se inicia la fase de consultas a instituciones y organismos interesados (Número Expte. INAGA 220101/52/2015/02578). En fecha 13 de julio de 2016, la Dirección General de Desarrollo Rural remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente de evaluación de impacto ambiental, incluyendo el informe resultado de la información pública del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Robres y el estudio de impacto ambiental, para que se proceda a emitir la correspondiente declaración de impacto ambiental. Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), de 11 de agosto de 2017, se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de concentración parcelaria de la zona de Robres (Expediente INAGA 500201/01/2016/06419).

- Aprovechamiento de madera de chopo: En fecha 5 de marzo de 2015, tiene entrada en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, una solicitud de autorización administrativa, presentada por D. Jesús Conte Pisa, secretario de la Comunidad de Regantes Collarada 1.ª sección, actuando en representación de la misma, para el aprovechamiento maderable de chopo en los términos municipales de Robres, Almuniente y Senés de Alcubierre, provincia de Huesca. Con fecha 19 de septiembre de 2016 el INAGA emite resolución al respecto en la que concluye que, el fin último de la actuación, la corta de 1.049 chopos (Populus nigra), no es el de la obtención de un rendimiento económico fruto de la explotación forestal, sino una corta sanitaria y de minimización de daños, correspondiéndose, por tanto, con una modificación de la cubierta vegetal sin pérdida del uso forestal. Prohíbe la corta total del arbolado pretendida por el solicitante y establece el carácter de sanitario, de seguridad y para evitar daños sobre las infraestructuras de riego de la corta, quedando ésta sujeta al condicionado establecido en dicha resolución (Expediente INAGA 220101/52/2015/02578).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la modernización de las infraestructuras de riego para una superficie regable de 2.909,75 ha, en los términos municipales de Senés de Alcubierre (412,4076 ha), Almuniente (703,7332 ha) y Robres (1.793,6065 ha), coincidiendo esta última superficie en gran parte con el perímetro de regadío de la concentración parcelaria de la zona de Robres (Huesca), (1.873,38 ha) promovida por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón. El número de parcelas catastrales incluidas en la superficie regable es de 1.015, pertenecientes a 483 propietarios, siendo la superficie media por propietario de 6,02 ha y el número medio de parcelas por propietario de 2,10.

El proyecto de modernización se desarrolla en la margen izquierda del Canal de Monegros, de forma que su trazado constituye el límite oeste y sur del proyecto. La Comunidad de Regantes de Collarada 1.ª sección, perteneciente a la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, deriva los caudales de riego del Canal de Monegros, tramo II, por medio de nueve tomas desde las que se distribuye el agua para toda la zona regable por medio de acequias de hormigón.

Se ha dividido la zona a modernizar en dos pisos en función de las cotas de las parcelas afectadas y, en consecuencia, en dos redes de riego, que son independientes. La zona regable situada entre las cotas 325 a 385 m, en los términos municipales de Robres y Almuniente, constituye el piso de riego A o zona 1 (mitad sureste del perímetro de modernización), y la zona situada entre 340 y 392 m, en los términos municipales de Robres, Almuniente y Senés de Alcubierre, la zona de riego B o zona 2 (mitad noroeste del perímetro de modernización). El esquema hidráulico en ambas zonas es similar. El agua de la captación se deriva a una balsa inferior de regulación desde la que se impulsa a una balsa elevada. Bien desde el propio centro de bombeo, bien desde la balsa elevada se alimentará a la red de riego correspondiente. El tramo de tubería de impulsión a su vez sirve como tramo de la red de riego para distribuir los caudales. Los puntos de toma desde el canal de Monegros propuestos son puntos cercanos a dos de las tomas ya existentes, toma 34-2, del tramo II del Canal de Monegros para la red B o 2 y la toma 43-6, del tramo II del Canal de Monegros para la red A o 1.

Las características de las infraestructuras que integran el proyecto son las siguientes:

- Captación y balsas de la red A: Se realizará una captación mediante toma directa en la margen izquierda del Canal de Monegros, en un punto cercano a la toma existente 43-6. El caudal previsto es de 1.491 l/s. Desde la captación se ejecutará una tubería hasta la balsa de regulación inferior, de 206.000 m³ de capacidad y ubicada en el término municipal de Robres. Junto a dicha balsa se sitúa una estación de bombeo de 2.818 kW de potencia instalada (8 bombas), de la que parte la tubería de impulsión, de acero de diámetro DN 1321 mm, de 740,66 m de longitud y diseñada para un caudal máximo de impulsión de 2.278 l/s, que conducirá el agua hasta la balsa superior, también de 206.000 m³, situada en varias parcelas del polígono catastral 13 del término municipal de Grañén. Los volúmenes de las balsas, al igual que en la red B, se han establecido para una regulación de 2 días en el mes de máximo consumo.

- Captación y balsas de la red B: Se realizará una captación igualmente mediante toma directa del Canal de Monegros, cercana a la toma existente 34-2. El caudal previsto es de 1.167 l/s. Desde la captación se ejecutará la correspondiente tubería hasta la balsa de regulación inferior, de 162.000 m³ de capacidad y ubicada en el término municipal de Senés de Alcubierre. De la estación de bombeo, situada anexa a dicha balsa y de 2.155 kW de potencia instalada (6 bombas), parte la tubería de impulsión, de 2.730,63 m de longitud, realizada en acero de diámetro DN 1219 mm y diseñada para un caudal máximo de impulsión de 1.782 l/s, que conducirá el agua hasta la balsa superior, de la misma capacidad que la balsa de regulación inferior, situada en el municipio de Robres.

- Redes de riego principal: Se proyectan dos redes de tuberías a presión, que serán de distintos materiales en función de sus diámetros, con una longitud total de 81,5 km. Respecto a la red A de tuberías, su longitud total es de 42.405 m y está calculada para un caudal máximo de riego de 2,278 m³/s. Consta de 193 hidrantes. Respecto a la red B de tuberías, su longitud total es de 39.086 m y está calculada para un caudal máximo de riego de 1,782 m³/s. Consta de 188 hidrantes, de los que 70 no tienen garantizada la presión mínima.

- Red de riego terciaria: No se aporta longitud estimativa.

- Suministro eléctrico: Se menciona en la documentación de la concentración parcelaria, que no en la del modernización de regadío, que se proyectan dos líneas eléctricas. No se aporta dato alguno al respecto.

La dotación total de agua para riego pasa de 8.970.600 m³/año actual (media de los cinco últimos años según datos de la Comunidad de Regantes) a 19.737.351 m³/año tras la modernización. Asimismo las necesidades hídricas anuales por hectárea pasan de 4.130,83 m³ a 6.783,18 m³. La superficie agrícola actual de esta zona, está regada por inundación (93 %) o aspersión (7%) y está dedicada principalmente a cultivos de cebada, trigo, pastos, barbecho, alfalfa, maíz, guisante, olivo y tomate. El documento ambiental fija como cultivos alternativos tras la modernización cebada, trigo, alfalfa, maíz y guisante, para riego por aspersión (75%) o goteo (25%).

No se prevé la necesidad de área de préstamos, ya que el material de relleno necesario para el relleno de zanjas y para taludes se compensa con el material extraído de las excavaciones de las balsas. Caso de ser insuficiente se obtendrá de canteras externas debidamente autorizadas. Respecto a la utilización de recursos naturales, se indica que la actuación no supondrá cambios ni aumento de la superficie cultivable respecto a la situación actual.

Durante la fase de obras se realizará la retirada de las canales de riego existentes y que quedaran sin uso una vez ejecutada la modernización. Caso de que las obras de la concentración parcelaria, y en concreto los caminos, se realizaran con posterioridad a las de la modernización del regadío, se plantea la posibilidad de usar como material las canaletas retiradas previa preparación con una planta de machaqueo. Según el documento ambiental de la modernización, en las zonas de acopio temporal se irá depositando el material de las canaletas desmanteladas a medida que se vayan retirando. La zona de acopio se ubicará preferentemente en zona agrícola si bien, en el caso de afecciones a vegetación natural situada fuera del área delimitada, una vez finalizado el uso de la zona de acopio, ésta se restauraría adecuadamente. En el supuesto de que la modernización del regadío se emprendiera tras la concentración parcelaria, se plantea la posible retirada de los materiales por gestor autorizado.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 15 de septiembre de 2016.

- Requerimientos. Formulados con fechas 10 y 29 de noviembre de 2016 y 31 de mayo de 2017 respectivamente. Respuestas en fechas 22 de noviembre y 16 de diciembre de 2016 y 9 de junio de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Robres.

- Ayuntamiento de Almuniente.

- Ayuntamiento de Senés de Alcubierre.

- Comarca de Los Monegros.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Justicia e Interior.

- Instituto Aragonés del Agua.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Ecologistas en acción-Ecofontaneros.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 16 de noviembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Informa que es de aplicación la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón). Sugiere, en relación con la afección del proyecto, fomentar la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración, en la medida de lo posible, de los elementos del proyecto en el paisaje tanto en la fase de obra como de explotación, velar por el mantenimiento de las zonas de vegetación natural o restaurar las modificadas, respetar los objetivos de conservación del territorio en referencia con el plan de recuperación del águila-azor perdicera, así como valorar los impactos derivados del abandono de la actividad y desarrollar convenientemente el plan de vigilancia ambiental.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Informa que no se conocen yacimientos paleontológicos localizados dentro del ámbito del proyecto no siendo necesario adoptar medidas concretas, si bien en caso de hallazgo de restos paleontológicos de interés en el transcurso de las labores de ejecución, se deberá notificar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. En cuanto al patrimonio arqueológico, ante la existencia dentro del perímetro del proyecto de un abrigo con grabados rupestres, declarado bien de interés cultural, y dada la elevada posibilidad de presencia de enclaves arqueológicos, considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en la zona. Concluye que la iniciativa debe someterse a evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, enumerando las actuaciones a llevar a cabo.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras). Expone en su escrito que los viales afectados por el proyecto son de titularidad autonómica (red comarcal: A-1214 y A-1211), Señala como cuestiones a analizar en el estudio de impacto ambiental, en su caso, la solución de la evacuación de las aguas de lluvia sin utilizar el sistema de drenaje de las mismas y el diseño de la red de distribución en cuanto al número y disposición de los cruces, indicando asimismo que los bordes de las zanjas se han de ubicar fuera de la zona de servidumbre de las carreteras. Respecto a la ejecución de las obras, remite a lo que se especifique en la autorización que se deberá solicitar al Servicio Provincial de Huesca de esa Dirección General.

- Dirección General de Justicia e Interior (Protección Civil). Informa que dicha Dirección General no es competente en materia de evaluación de impacto ambiental y que no procede emitir informe al respecto. No obstante lo anterior señala, en referencia a las cuatro balsas de regulación del proyecto, de capacidad superior a 100.000 m³, la procedencia, según la legislación vigente, de clasificarlas en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura y, en caso de ser clasificada como A o B, de disponer de planes de emergencia aprobados antes de su llenado.

- Instituto Aragonés del Agua. Informa que no tiene observaciones que realizar en relación con el contenido del proyecto.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Realiza una descripción y unas consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico, concluyendo que en lo que respecta a las competencias de ese organismo, desde el punto de vista medioambiental, se considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del anteproyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental del proyecto, así como todas aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación, así como a su vegetación y fauna asociada. Recomienda seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias y recuerda que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, requerirá autorización administrativa del Organismo de Cuenca. Al tratarse de una Comunidad de Regantes que utiliza aguas del Canal de Monegros, y puesto que la Dirección Técnica de esa Confederación es la constructora y suministradora de dicho canal, antes de iniciar los trabajos, el promotor deberá informar de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo y de la afección a las infraestructuras de las que es titular la Confederación. Finalmente, recuerda que se deberá estar a lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y sus modificaciones en lo referente a la seguridad de presas, embalses y balsas, así como a su clasificación y registro, y que toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico requiere autorización administrativa por parte del Organismo de cuenca.

- SEO BirdLife. Emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación del proyecto.

- La modernización afecta total o parcialmente a los polígonos catastrales 1, 2 y 3 del término municipal de Senés de Alcubierre, mitad sur de polígono 5 del término municipal de Almuniente y polígonos 501 a 506, 509, 515 y 516 del término municipal de Robres.

- Coordenadas UTM (ETRS89) 30T de la captación de la red A: X=713.604 Y=4.637.207.

- Coordenadas UTM (ETRS89) 30T de la captación de la red B: X=708.438 Y=4.641.451

- Coordenadas UTM (ETRS89) 30T de las balsas de la red A: Balsa de regulación inferior, X=724.533 Y=4.624.365; Balsa de regulación superior X=714.284 Y=4.636.969.

- Coordenadas UTM (ETRS89) 30T de las balsas de la red B: Balsa de regulación inferior, X=708.521 Y=4.641.576; Balsa de regulación superior X=706.205 Y=4.639.884.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La actuación se localiza entre la margen derecha del río Flumen y el Canal de Monegros. Presenta un relieve carente de resaltes, con vertiente generalizada hacia el río Flumen y predominio de depósitos de origen mixto de tipo aluvial-coluvial formados principalmente por cantos, arenas y arcillas. La zona está dedicada en su práctica totalidad a cultivo de regadío, a excepción de reducidas áreas de repoblaciones de pino carrasco, exclusivamente en el término municipal de Almuniente, y de pino carrasco con pino piñonero en el entorno del Canal de Monegros, todas ellas excluidas de la modernización planteada. La vegetación natural se localiza en las proximidades de colectores y canalizaciones de riego existentes, donde se instalan pequeños rodales de carrizo y cañavera. Muy localmente y en las zonas más degradadas o alteradas, quedan restos de matorral xerófilo con albardín, sisallo, ontina y salado, según las zonas, correspondiente al hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-salsoletea)", presente también en los ribazos entre bancales de las parcelas. Destaca, en un entorno predominantemente agrícola, la vegetación ripícola arbórea, principalmente chopo negro, algunos de gran porte, localizados en las márgenes de acequias y regatos.

La fauna presente en la zona corresponde fundamentalmente a especies asociadas a terrenos agrícolas. Se cita la presencia de diversos paseriformes y rapaces como aguilucho lagunero, águila culebrera, cernícalo vulgar y milano negro, además de alimoche, catalogado como vulnerable y milano real, catalogado como sensible a la alteración de su hábitat en Aragón, y en peligro de extinción en el catálogo nacional. La presencia de especies de avifauna esteparia queda circunscrita a las áreas de matorral xerófilo: sisón y ortega, catalogadas como vulnerables, alcaraván, cogujada montesina y bisbita campestre. Constituye área de campeo de águila-azor perdicera, y se constata presencia de garza imperial, catalogada como vulnerable.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. La balsa superior de la zona de riego B se encuentra dentro de su delimitación, aunque fuera de área crítica para la especie.

- Dominio público pecuario: Cañada Real del Plano (término municipal de Senés de Alcubierre), Colada de Almuniente (término municipal de Senés de Alcubierre) y Colada de Senés a Almuniente (término municipal de Almuniente). Todas ellas han sido excluidas de la modernización del regadío, aunque con anchura en muchos tramos inferior a su anchura legal.

- La zona alberga áreas de nidificación de milano real, catalogado a nivel nacional en peligro de extinción y como sensible a la alteración de su hábitat en Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección al relieve y suelo. Valoración: impacto potencial bajo. La pérdida de suelo a consecuencia de la construcción de la red de riego es, en términos generales, reducida, ya que tras el tendido de las tuberías se procede a su cubrimiento y acondicionamiento con material procedente de su excavación. Por el contrario la construcción de las balsas es una actuación de elevada magnitud que previsiblemente requiere un movimiento de tierras de entidad, de la que no se aportan datos en la documentación facilitada. Se observan procesos erosivos intensos en laderas y otros terrenos forestales no cultivados, siendo de carácter local. El desencadenamiento de nuevos procesos erosivos es poco probable, ya que se trata de terrenos de escasa pendiente y el sistema de riego a instalar permite ajustar las dosis de riego, evitando así la generación de escorrentías. Excepción a lo anterior es el terreno atravesado por el último tramo de la tubería de impulsión a la balsa alta de la red B.

b) Afección al medio hídrico y consumo de recursos. Valoración: impacto potencial alto. El proyecto supone la afección a los cauces de los barrancos de la zona, tratándose de barrancos alterados por el uso agrario intensivo y por su utilización como vías de evacuación de los sobrantes de riego, si bien ejercen una función esencial como corredores ecológicos, por lo que será preciso adoptar medidas. Por otra parte, si bien el proyecto no supone, en principio, un aumento de superficie de riego, según los datos aportados se incrementa la dotación de agua para los cultivos previstos en un 64%.

En referencia con la dotación de agua para los cultivos previstos, la diferencia entre los 8.970.600 m³ medios anuales certificados por las comunidades de regantes y los 19.737.351 m³ calculados para la teórica situación final, difícilmente puede justificarse en base, tal y como se expone en la memoria del proyecto, a que se están dando menos riegos que los que serían óptimos desde el punto de vista agronómico, en muchas ocasiones originado por el destino final de los cultivos implantados, sobre todo los forrajeros, máxime cuando gran parte de los cultivos fijados tras la modernización son igualmente forrajeros. El ahorro de agua que supone la modernización del regadío, calculado en la memoria del proyecto, un 12 %, no se traduce en una reducción del consumo, sino en la intensificación de los riegos, por lo que se trata de un ahorro teórico, no real.

El coste energético de la totalidad de la superficie regable, calculado en la memoria del proyecto, y en consecuencia el consumo, es muy superior al actual, debido a que el riego a manta predominante no requiere suministro energético. No se prevé establecer área de préstamos.

c) Generación de residuos y vertidos. Valoración: impacto potencial a determinar.

Según la información aportada en el expediente de la concentración parcelaria de la zona de Robres (Expte. INAGA 500201/01/2016/06419), tras el proceso de concentración, el subperímetro de regadío se someterá a un proceso de modernización. Las actuaciones a realizar serán: retirada de acequias, demolición y retirada de apoyos y elementos de obra, transporte y acopio en parcela, machaqueo, mezcla y retirada de acero de las armaduras, transporte del acero de las armaduras y los áridos contaminantes a vertedero por gestor autorizado, y valorización del material como terraplén de los caminos. La parcela prevista para las labores de acopio y machaqueo es la parcela 91 del polígono 6 del catastro rústico de Robres.

Según la información aportada en el expediente de modernización de regadío, la posibilidad de usar como material las canaletas retiradas previa preparación con una planta de machaqueo, se realizará únicamente en el caso de que las obras de la concentración parcelaria, y en concreto los caminos, se realicen con posterioridad a las de la modernización. No se especifica la ubicación de dicha planta de machaqueo indicándose únicamente que la zona de acopio se ubicará preferentemente en terreno agrícola.

Parece lógico concluir que la ubicación del área de depósito temporal de la modernización debiera coincidir con la de la concentración parcelaria, independientemente del orden de ejecución de los proyectos, de forma que se circunscriba la afección a una sola zona. En este sentido y en caso de que en la parcela 91 del polígono 6 se concreten trabajos de depósito de acequias, machaqueo, extracción de acero, etc., estos se corresponderían con el supuesto 9.5 del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: "Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que se desarrollen fuera de polígonos o zonas industriales", por lo que en cumplimiento del artículo 37 de la citada ley, previamente al inicio de las obras se deberá presentar en este Instituto un documento ambiental del proyecto para su sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

d) Afección sobre la vegetación natural y los usos del suelo Valoración: impacto potencial medio.

La red principal de riego atraviesa en varios tramos terrenos forestales arbóreos, afectando a repoblaciones de pino carrasco, en parcelas excluidas de la modernización de regadío, por lo que se deberán buscar alternativas para minimizar la afección.

Según el documento ambiental, el proyecto supone la eliminación de la vegetación 0,65 ha correspondientes a la ejecución de una de las balsas y de las tuberías de impulsión y de 1,1 ha correspondientes a la implantación de la red de riego Sin embargo realizado el análisis cartográfico en relación al SIGPAC se obtienen 10,09 ha de superficie de vegetación natural eliminada a resultas de la ejecución de la red de riego prevista, incluida la impulsión, situada en este caso mayoritariamente en ribazos y eriales,

Asimismo realizado el análisis cartográfico del parcelario de la modernización en relación con el del SIGPAC, se constata que se incluyen en el perímetro del proyecto 175,16 ha de terreno forestal (41,12 ha en Almuniente, 99,78 ha en Robres y 34,25 ha en Senés), lo que supone el 6,2 % de la superficie total del proyecto. El más relevante de los efectos inducidos del proyecto es la posible eliminación de áreas de vegetación natural, en orden a obtener una configuración de la parcela optimizada para el nuevo sistema de riego. Este proceso, comúnmente realizado en fases posteriores por los propietarios de las fincas, puede suponer la eliminación de un elevado número de ribazos y de otras áreas de vegetación natural para su incorporación a las superficies de regadío, alcanzando incluso el umbral de superficie establecido en la legislación ambiental vigente para cambio de uso del suelo que requiere de evaluación ambiental ordinaria. En este caso, la información facilitada como respuesta a requerimiento formulado al efecto por el INAGA, cuantifica la superficie de vegetación a eliminar por la adecuación de parcelas en 126 ha. Se detalla en dicha respuesta que las 126 ha se corresponden con 102 ha contempladas como superficie de vegetación natural susceptible de ser eliminada en el subperímetro de regadío de la concentración parcelaria de la zona de Robres, y las 24 ha restantes son una estimación de superficie susceptible de ser eliminada en las zonas a modernizar de Senés de Alcubierre y Almuniente, con el acondicionamiento de las parcelas de regadío que supone la modernización.

Teniendo en cuenta que se tiene previsto realizar la concentración parcelaria de la zona de Robres (Expte. INAGA 500201/01/2016/06419), cabe realizar una serie de consideraciones:

- Según los datos facilitados en el expediente de concentración parcelaria, en el subperímetro de regadío de las 172,43 ha inventariadas como vegetación natural se desbrozarán 102,20 ha y se conservarán 70,23 ha (parte de las cuales han sido excluidas de la modernización). Por tanto, puesto que ambos perímetros (el subperímetro de regadío de la concentración parcelaria y el perímetro de modernización de regadío que corresponde al término municipal de Robres) coinciden sensiblemente, se interpreta que dicha afección corresponde a un impacto producido por la concentración parcelaria, y no por la modernización, no siendo aditivo. En consecuencia, de las 126 ha que el documento ambiental estima como superficie probable a eliminar en la modernización, 102 ha corresponderían a superficie incluida en la concentración parcelaria de la zona de Robres. Según esta premisa, excluida la superficie del término municipal de Robres, ya evaluado en la concentración parcelaria, en el perímetro del proyecto se incluirían 75,38 ha de terreno forestal potencialmente afectado.

- Tanto en el término municipal de Senés de Alcubierre como, y en especial, en el término municipal de Almuniente, en el que se proyectan otras modernizaciones de regadío, y en relación al cambio de uso de terreno forestal a agrícola de determinados recintos, procede establecer criterios específicos en orden a atenuar el efecto inducido referido. En cuanto al término municipal de Robres, se estima necesario reducir al máximo cualquier eliminación adicional de cubierta vegetal, por lo que las posibles actuaciones que se pudieran plantear en este sentido, deberán ser consideradas como excepcionales. Excepción a lo anterior son las 10,09 ha de vegetación que se eliminarán debido a la ejecución de las redes de riego y las tuberías de impulsión.

e) Afección sobre la fauna y sobre los objetivos del Plan de recuperación del águila-azor perdicera. Valoración: impacto potencial medio-alto. Los impactos más significativos se producirán por la generación de molestias a las especies de la zona debido al tránsito de maquinaria en la fase de construcción, en especial si se produce en época reproductora, y por pérdida o degradación del hábitat de las especies esteparias. En la fase de funcionamiento no son previsibles impactos relevantes salvo en el caso de accidentes por caída o atrapamiento de ejemplares de fauna al vaso de la balsa, por lo que se considera necesario minimizar este impacto mediante la instalación de dispositivos específicos. Asimismo, en caso de instalación de líneas eléctricas aéreas, podrían producirse colisiones o electrocuciones de ejemplares de avifauna o quirópteros.

En el caso de milano real, los efectos de la modernización pueden llegar a ser más relevantes ya que, además de los impactos referidos, la desaparición del arbolado existente en la zona, sobre todo en caso de arbolado de gran tamaño, conduce a la pérdida de lugares de nidificación actual, constatada mediante censos, y futuros. En similar sentido se pronuncia la Resolución del INAGA, de 19 de septiembre de 2016, relativa al aprovechamiento de madera de chopo en los tres términos municipales, promovida por la Comunidad de Regantes Collarada, y la declaración de impacto ambiental de la concentración parcelaria de la zona de Robres (Resolución del INAGA, de 11 de agosto de 2017) que, en su condición quinta establece, en relación con la desaparición de arbolado, que los ejemplares talados como consecuencia de las obras deberán ser sustituidos por otros ejemplares arbóreos de idéntica o similar especie, siendo por tanto aplicable este extremo, a la zona del término municipal de Robres incluida en la modernización de regadío (subperímetro de regadío de la concentración parcelaria) y, por coherencia, al resto de la superficie a modernizar perteneciente a los términos municipales de Almuniente y Senés de Alcubierre.

f) Transformación de uso del territorio, simplificación del paisaje y efectos acumulativos del proyecto. Valoración: impacto potencial bajo. Considerado aisladamente, y siempre y cuando se minimice la pérdida de arbolado, el proyecto supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre parcelas agrícolas y en un entorno claramente alterado por infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas, y por otras infraestructuras viarias. No obstante lo anterior, el aumento significativo en los últimos años de proyectos de modernización y/o transformación en regadío supone la transformación del uso del territorio de forestal a agrícola en superficies relevantes. Estos nuevos usos se proyectan sin la adecuada planificación global previa de las infraestructuras asociadas necesarias (accesos, abastecimientos, captaciones, balsas, etc.) y generan efectos sinérgicos que desembocan en una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de regresión ecológica en la zona.

g) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial bajo. Las obras afectarán a tres vías pecuarias en los términos municipales de Senés de Alcubierre y Almuniente, ya que se contabilizan cuatro cruces por tuberías de la red principal A, y un posible tramo en paralelo, por lo que deberán adoptarse medidas específicas para preservar adecuadamente su uso e integridad.

Otras consideraciones.

La presente resolución contempla exclusivamente los efectos del proyecto en relación a los valores naturales existentes en el área afectada y, en consecuencia, no valora aspectos técnicos del mismo en relación a las características constructivas y condiciones de seguridad de las balsas, que deberán atenerse a la normativa sectorial vigente, procurando en su caso su pertinente registro y clasificación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Anteproyecto de modernización integral del regadío de la Comunidad de Regantes Collarada 1.ª Sección, en los términos municipales de Robres, Almuniente (Zona de Frula) y Senés de Alcubierre (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes Collarada 1.ª Sección, por los siguientes motivos:

- La asumible magnitud de la eliminación de la cubierta vegetal derivada de las acciones directas del proyecto, teniendo en cuenta las prescripciones específicas que al respecto se recogen en la presente resolución, sin perjuicio de otros efectos indirectos o inducidos no analizados y que, en su caso, deberán evaluarse en su momento.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, que resulta compatible con los objetivos de conservación del águila-azor perdicera, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón, y a las derivadas del ámbito de la seguridad de presas y embalses, y de su clasificación y registro. De forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación de las vías pecuarias afectadas, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, garantizando en todo momento su uso e integridad. Asimismo el proyecto de suministro eléctrico a las estaciones de bombeo deberá ser presentado ante el INAGA para su preceptiva autorización, en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 5 del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas áreas con objeto de proteger la avifauna.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

3. Caso de que se proyecten edificaciones que alberguen los equipos de bombeo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido, en relación a la edificación en suelo no urbanizable genérico, en el planeamiento de los términos municipales donde se ubiquen, Tales edificaciones deberán incorporar un diseño adecuado de la red de recogida interior, de forma que las aguas potencialmente contaminadas originadas en su interior no alcancen el subsuelo ni la red hidrográfica superficial. La retirada y tratamiento de estas aguas deberá realizarse de acuerdo con la normativa vigente en función del agente contaminante.

4. Se procurará que la ubicación del área de depósito temporal prevista en los trabajos de la modernización coincida con la propia de las obras de concentración parcelaria. En caso de que se contemple una planta de machaqueo para acopiar y/o reutilizar los restos de canaletas retiradas, etc., se puede corresponder con el supuesto 9.5 del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: "Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que se desarrollen fuera de polígonos o zonas industriales", en cuyo caso, en cumplimiento del artículo 37 de la citada ley, previamente al inicio de las obras se deberá presentar en este Instituto un documento ambiental del proyecto para su sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

5. Deberá observarse el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental de la concentración parcelaria de la zona de Robres (Número Expte INAGA 500201/01/2016/06419), particularmente las condiciones cuarta (autorización y plan de restauración de la explotación de la parcela 91 del polígono 6 para uso como zona de extracción de material), octava (conservación de uso de zonas de interés ambiental, en concreto, del recinto 1 de la parcela 9047 del polígono 3 y recinto 1 de la parcela 91 del polígono 9, incluidos en el perímetro de modernización), duodécima (construcción de balsas para fauna, por lo que se excluirán de la modernización de regadío los terrenos que se destinen a este fin, al objeto de posibilitar el cumplimiento de esta condición), decimotercera (medidas preventivas para no afectar a la calidad de las aguas por obras a realizar en proximidades de barrancos y desagües), decimoquinta (plantaciones en los márgenes de los barrancos), así como la decimoséptima y decimoctava (referentes a zonas de obra). En relación con estas últimas, además de lo ya establecido por dichas condiciones, se procurará que las zonas de obra (instalaciones auxiliares, parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, puntos impermeabilizados para la limpieza de las hormigoneras y vertido del hormigón sobrante, etc.) coincidan espacialmente en ambos proyectos.

6. En el proyecto definitivo se deberá reajustar el trazado del último tramo de la tubería de impulsión a la balsa alta de la red B, de forma que se eviten las zonas con manifestaciones erosivas más intensas y de mayor pendiente de ladera.

7. El suministro de caudales que se establezca deberá ser en todo momento acorde a las cuantías y referencias establecidas al efecto en la planificación hidrológica de cuenca vigente, así como en las diferentes normativas estatales y europeas de aplicación, considerando el tipo de cultivo instaurado y la superficie real a regar. A tal efecto, se dispondrá de los correspondientes dispositivos que permitan determinar el consumo real de agua y controlar que éste es coherente con los anteriores preceptos. Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

8. En ningún caso podrá formar parte del parcelario correspondiente al regadío a modernizar las 70,23 ha de terreno inventariadas como vegetación natural a conservar determinadas en el expediente de concentración parcelaria de la zona de Robres (Número Expte INAGA 500201/01/2016/06419), debiéndose adaptar dicho parcelario al de la concentración parcelaria en estas superficies. Estos terrenos deberán mantener su condición de terreno forestal incluso en la fase de explotación del proyecto de modernización.

Asimismo, en relación con la condición sexta de la declaración de impacto ambiental de la concentración parcelaria, se evitará cualquier afección a las zonas establecidas para contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria en cuanto a la simplificación y homogeneización del paisaje (nuevas lindes creadas entre parcelas de reemplazo, parcelas comunales, márgenes de la banda de ocupación de los caminos nuevos y conservados, etc.). Tales zonas no deberán utilizarse como áreas de depósito de aperos o maquinaria agrícola, ni área de vertido de piedras, restos vegetales, etc. durante o tras la modernización del regadío. Esta condición se hace extensiva, en terrenos análogos, a la totalidad del perímetro cuya modernización de regadío se pretende.

9. La modernización del regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales, limitándose la eliminación de vegetación natural a los tramos de la red de riego proyectada por zonas forestales. En estos puntos, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por la obra en la medida de lo técnicamente viable. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva.

10. Para compensar los potenciales efectos inducidos de la modernización del regadío, especialmente aquellos que afectan a vegetación natural y usos del suelo y a la calidad del hábitat de la avifauna de carácter estepario de la zona, se adoptarán las siguientes medidas:

a) En los términos municipales de Almuniente y Senés de Alcubierre, la adecuación de las parcelas al nuevo sistema de riego, a realizar en fases posteriores a las obras de modernización por los propietarios de los terrenos sujetos a la modernización del regadío, no deberá, con carácter general, suponer cambios de uso forestal a agrícola en recintos con superficies iguales o superiores a 2.000 m². En cualquier caso, y dado su valor ambiental como islas que sustentan vegetación natural, se evitarán roturaciones de recintos compactos de más de 5.000 m². En el término municipal de Robres se deberá reducir al máximo cualquier eliminación de la cubierta vegetal adicional a la ya producida por la concentración parcelaria, por lo que las posibles actuaciones que se pudieran plantear en este sentido, deberán ser consideradas como excepcionales y en ningún caso podrán superar el umbral de 2.000 m² establecido.

b) Excepcionalmente, caso de ser necesaria su eliminación, como criterios a considerar en la eliminación de ribazos de superficie inferior a 2.000 m² se evitará eliminar varios ribazos consecutivos, conservándose los de altura superior a 1,5 m y aquellos que constituyan límites de parcela o sustenten especies arbóreas forestales dispersas. Deberá quedar previamente justificada tal excepcionalidad y se aportarán las correspondientes medidas compensatorias, superficiales y de otra índole, tanto para efectos apreciables como para otros menores pero que generan impactos residuales. Esta condición deberá observarse en la totalidad del área afectada por la modernización.

c) A efectos informativos y aclaratorios, se deberá otorgar información específica de lo establecido en los epígrafes anteriores a los propietarios de los terrenos sujetos a la modernización de regadío con carácter previo al inicio de las obras de modernización.

11. En orden a evitar la afección a las áreas de pinar repoblado existentes, se modificarán los siguientes tramos de la red de riego principal: tramo al oeste de la localidad de Frula (coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 del punto de afección X=711.334, Y=4.642.620) y tramo al este de la misma localidad (coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 del punto de afección X=713.121, Y=4.642.538). Al respecto deberán buscarse alternativas al trazado, de forma que discurran en su totalidad por terreno agrícola o márgenes de camino o, excepcionalmente, por áreas desarboladas.

12. Se deberá minimizar la tala de chopos que se derive de la ejecución de las infraestructuras generales vinculadas al proyecto de modernización (red de riego, drenajes, desagües, etc.), procurando ajustar en la medida de lo posible el diseño de tales infraestructuras con tal fin, y debiéndose jalonar adecuadamente el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por las mismas en la medida de lo técnicamente viable. En cualquier caso, los ejemplares talados como consecuencia de las obras deberán ser sustituidos por otros ejemplares arbóreos de idéntica o similar especie, los cuales serán plantados en los márgenes de los barrancos o desagües que discurren por el interior de la modernización de regadío con el objetivo de asegurar la disponibilidad de agua y, por tanto, la supervivencia de los mismos. Además, con el fin de descartar cualquier tipo de afección sobre milano real, en los dormideros o pies de nidificación del milano real, la corta se deberá restringir estrictamente a aquellos pies que, por motivos sanitarios, presenten riesgo de daños a personas o bienes, previo señalamiento por el Agente de Protección de la Naturaleza (APN) encargado antes de la corta. Adicionalmente dicha tala se realizará fuera del periodo reproductivo de esta especie, que abarca los meses de marzo a agosto.

Asimismo, y con carácter general, la adecuación de parcelas al nuevo sistema de riego, a realizar en fases posteriores a las obras de modernización, no deberá comportar nuevas eliminaciones de pies de chopos u otras especies forestales arbóreas por parte de los propietarios de los terrenos. En caso de que se planteen nuevas talas en el interior de las parcelas, éstas deberán ser específicamente supervisadas por Agentes de Protección de la Naturaleza y estarán sujetas, en todo el perímetro de la modernización, a la observación de idénticos criterios y condicionado que el establecido en la Resolución del INAGA, de 19 de septiembre de 2016 (Expediente INAGA 220101/52/2015/02578).

13. Las obras de modernización no se realizarán entre los meses de marzo y abril. Únicamente tras constatar la ausencia de milano real mediante prospecciones en los puntos de nidificación existentes en la zona, realizadas a finales de abril, dichas obras podrán proseguir a partir de dicho mes. Si el resultado de las prospecciones fuese positivo, se restringirán las obras y trabajos que generen elevados niveles de ruido en un radio de 1 km en torno a dichos nidos durante el periodo reproductivo de esta especie, siempre bajo la supervisión del equipo encargado de la vigilancia ambiental, que podrá en todo caso adoptar decisiones complementarias en caso de observar signos o riesgo de interferencia con la reproducción de la especie.

14. Se deberán contemplar, en las balsas de regulación a construir, sistemas o dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como especialmente aves que puedan quedar atrapadas en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. Igualmente se dispondrá una o varias plataformas flotantes dentro de la balsa. Asimismo se adaptarán las obras de fábrica de la captación y red de riego, de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna. Para las operaciones de mantenimiento de las balsas, tales como limpiezas u otras que agoten o casi agoten el agua almacenada, se deberá prever la posible existencia de peces y su rescate. Los taludes de las balsas se restaurarán convenientemente y revegetarán incorporando especies propias de la zona.

15. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos forestales que resulten afectados por las obras. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos no reutilizados en la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

16. Se deberá incorporar al proyecto definitivo un plan de gestión de residuos, concreto y adaptado a las condiciones particulares de las actuaciones previstas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y demás normativa de aplicación.

17. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se localizara algún resto paleontológico, deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos. Asimismo, se deberá atender a lo indicado en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en cuanto la realización de labores de prospección arqueológica en la zona.

18. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, debiéndose coordinar en lo posible con el plan de vigilancia ambiental establecido en el proyecto de concentración parcelaria de la zona de Robres, de forma que ambos resulten coherentes. Se desarrollará de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Dicho plan deberá garantizar la persistencia de la vegetación restaurada hasta su consolidación definitiva, así como la efectividad de los dispositivos de defensa para la fauna y resto de medidas finalmente adoptadas, haciendo seguimiento de su funcionalidad. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los dos primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental tendrán periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros dos años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural. Dicho periodo se ampliará hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las potenciales solicitudes de cambio de uso o roturación.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 23 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL